El ahorro español se enfrenta a una subida fiscal pese a no ser de los mejor tratados de la OCDE

ConfianzEl presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, ha sentado ya las bases de lo que parece que será su próxima subida de impuestos. Ha asegurado que se tratará de un alza tributaria “temporal”, “limitada”, “coyuntural”, “moderada” e “instrumental”. También ha asegurado que nunca supondrá una subida de la presión fiscal nacional, algo que, obviamente, no será favorecido por la subida fiscal sino por la fuerte caída de recaudación que se está registrando, con niveles de pérdida de ingresos interanuales del IVA del 36%, del IRPF del 12% y del Impuesto sobre Sociedades que superan los listones de desplome del 20% sobre los ingresos obtenidos el pasado ejercicio. 

Zapatero, al contrario que la ministra Salgado, no ha dudado en hablar directamente de “subidas” tributarias. Aludió también a la “progresividad” que tendrán las medidas y dio varias pistas del cauce que seguirán. El principal es que la permanencia del cheque de 400 euros en el IRPF queda condenado con gran probabilidad a su eliminación definitiva o recorte drástico. Así, la medida sobre la que pivotó la campaña electoral que aupó a Zapatero a su segundo mandato será debatida en el Congreso. La práctica totalidad del arco parlamentario ya la ha criticado, lo que le augura una supervivencia más bien corta. El presidente asegura ahora que esta ayuda, con un coste presupuestario de unos 5.500 millones al año, se fundamentó en las dificultades de las familias por la inflación y el euribor, variables que, dice, han cambiado.  

El resto de pautas parece indicar que la subida intentará eludir el alza de los tipos de cada uno de los tramos -nada se dice sobre el movimiento de las bases de forma que pudiesen ser más el numero de contribuyentes afectados por los tipos más elevados de la escala-, y, lo que se da ya por seguro, que abordará una subida del pago fiscal de las rentas del capital. 

El ese contexto se asegura que el español puede soportar esta subida sin verse afectado por un movimiento de salida de capitales hacia el exterior en busca de un refugio donde eludir la mayor presión fiscal relativa que soportarían estas rentas en territorio español. Los estudios internacionales sobre del ahorro no parecen coincidir tanto en esta lectura. Más bien destacan que en muchos aspectos el ahorro español sufre ya un tratamiento peor que el soportado en muchas de las economías vecinas. En primer lugar son muchos los destinos donde el ahorro llega a estar ya exento dependiendo del número de mese o años de antigüedad de la inversión. 

La última reforma del IRPF, del año 2006, incrementó en tres puntos -desde el 15% al 18%- la fiscalidad de las plusvalías a largo plazo (procedentes de fondos de inversión, acciones e inmuebles)- eliminó la exención existente actualmente de hasta un 75% para los seguros y anuló la desgravación de un 40% en el cobro en un único pago de los planes de pensiones. Así, todo el ahorro, menos los planes de pensiones, pagarán el 18% en cualquier caso, y sin grandes deducciones reseñables (a excepción del pago de los dividendos). 

El resultado de esta batería de medidas ha sido el empeoramiento de la fiscalidad del ahorro a largo plazo nacional hasta situarse entre las más duras de las grandes economías europeas. Así, la mayoría de los países competidores de España, como Austria o Reino Unido, llegan a regular exenciones para el ahorro no especulativo (calificativo con el que se concede normalmente, al que supera el año de antigüedad). 

La situación de empeoramiento en la fiscalidad comparada se hace evidente en los seguros, una opción pensada principalmente para el ahorro a largo plazo. Los productos conocidos como seguros ilíquidos (los que no permiten el rescate de la inversión hasta un determinado momento, normalmente la jubilación) son beneficiados en Francia, Holanda, Reino Unido y Alemania con la posibilidad de desgravar cantidades superiores a la española: por ejemplo, en Holanda o Francia se eleva este tope hasta superar los 24.000 euros. 

Otra de las opciones adoptadas en el panorama europeo para incentivar el ahorro a largo plazo pasa por la generación de un tipo claramente más bajo para las inversiones no especulativas. Es la opción italiana, donde el tipo del ahorro a largo plazo (incluidos los seguros) queda en el 12,5%, frente al 27% que deben pagar productos a corto como los intereses de depósitos o cuentas corrientes. 

Los casos de Bélgica o Reino Unido han sido unos de los más decididos en la línea de apoyo al ahorro más estable, pese a que las reformas anunciadas desde Londres apuntan a un castigo a las rentas obtenidas por los contribuyentes de mayores ingresos. La legislación belga deja exentas las prestaciones de determinados seguros (como los “unit linked” -que invierten en cestas de fondos-) y la normativa británica ha permitido dejar sin tributación efectiva productos, como seguros de vida, que superan los diez años de antigüedad. La industria española del ahorro ya ha esgrimido en diversas ocasiones su preocupación ante las consecuencias de un régimen fiscal que resultase excesivamente duro en comparación con la fiscalidad de los países comunitarios. Y la explicación a este temor se basa en el hecho de que el ahorro sí es móvil. O lo que es lo mismo, que puede fugarse a otros Estados si observa condiciones más favorables fuera de sus fronteras naturales. 

Entre los últimos datos del panorama internacional destaca igualmente, como un indicador que debería abrir una reflexión en el seno del Gobierno, el auge de la presión fiscal en España en los años pasados. Así, entre 1975 y 2007 España se sitúa como el país de la OCDE en el que más ha crecido (un 19%) la presión fiscal global. Igualmente figura como el tercer país de los 29 de la OCDE en el que más ha crecido (un 3%) entre 2002 y 2007. Además, las ganancias de capital de las derivadas de la disposición de acciones también soportan una fiscalidad comparada claramente perjudicial: pagan un tipo del 30%, siendo las quintas más caras del entorno de la OCDE. Alemania, mientras, por ejemplo, plantea un régimen de exención sin condiciones a estas ganancias de capital empresariales. 

Igualmente, en determinados destinos del ahorro que han funcionado tradicionalmente con gran implantación, como la vivienda, la eliminación anunciada de la deducción por compra de residencia, supondrá ya de por sí un endurecimiento de la fiscalidad, no compartido por países como Portugal, Bélgica o Italia.   

Incluso mecanismos que, como las sociedades de capital variable (Sicav) se han librado en España, gracias a la reforma de 2005, de un importante control e inspección por parte de la Agencia Tributaria,  tampoco disfrutan comparativamente de un régimen privilegiado en la UE. La inseguridad generada por las actas fiscales previas a ese año ha provocado que la creación de nuevas sociedades de inversión de capital variable se haya estancado en los ejercicios posteriores a la vista del peligro tributario y, mientras, países como Luxemburgo o Austria no sólo no ponen trabas a la concentración del capital en un solo inversor sino que su impuesto a las firmas directamente ha sido eliminado.

Los cambios tributarios inundan el mundo en medio de la crisis

 ConfianzUna de las medidas más importantes para salir de la mundial es la política fiscal. El artículo que a continuación publico analiza las medidas tomadas en algunos países y que vine de la newsletter de Confianz, empresa fundada por mi amigo Manu Urrutia hace 10 años para el asesoramiento económico-fiscal y estratégico de empresas. Es una empresa eemplar desde la perspectiva de la modelización organizativa y su adaptabilidad a las exigencias o necesidades de sus clientes.  
 
España ha dado ya sus primeras muestras de cambios tributarios. Pretende eliminar la deducción por vivienda a partir de 2011, mantendrá la deducción por I+D+i, impulsará una rebaja de Sociedades para pymes que hayan mantenido el empleo y, quizás la más llamativa de todas las medidas, cuenta ya con elevar la de las rentas altas y recortar deducciones como, podría ser, la de los 400 euros.Pero España no es una isla. En el resto del mundo avanzan los planes de estímulo basados en cambios tributarios. Eso sí, mientras que en las fronteras nacionales las medidas suenan a subidas de impuestos en su mayoría. Fuera empiezan a aparecer signos claros de rebajas fiscales como mecanismo para impulsar la actividad económica. 

Es el caso de India, donde en el ámbito de la imposición indirecta, el Gobierno está impulsando nuevas medidas fiscales como la reducción de los tipos impositivos aplicables a los impuestos especiales. Se trata de impuestos indirectos que gravan los bienes producidos o fabricados en la India (eso sí, excluidos los productos producidos o fabricados en las zonas económicas especiales) y que son administrados por el Gobierno central a través de la Junta Central de Impuestos y Aduanas. Entre los tributos que se verán afectados por esta rebaja se encuentran el Impuesto sobre el Valor Añadido (Cenvat) y otro impuesto especial que grava bienes concretos. En este país destaca la gran importancia que los impuestos indirectos mantienen en la recaudación total. El panorama de impuestos especiales en la India, de hecho abarca desde, por ejemplo, el gravamen a la prestación de determinados servicios, la realización de determinadas transacciones bancarias, la compra venta de valores en mercados bursátiles negociados o la entrada física de determinados productos en un área geográfica para su consumo final o venta. El Gobierno ha decidido, así, rebajar los tipos impositivos del Cenvat, por ejemplo, con respecto a los productos no derivados del petróleo desde el 14%, 12% y 8%, dependiendo del bien imponible, hasta el 10%, 8% y 4% respectivamente. Los tipos impositivos aplicables a los derechos arancelarios también se han visto reducidos.

 El tipo impositivo del Impuesto sobre los Servicios para todas las categorías de servicios gravables también ha bajado, desde el 12% al 10%, y se han ampliado los supuestos en que los exportadores pueden conseguir la devolución del impuesto pagado.

 China es otro de los países donde se han detectado movimientos de rebaja fiscal. Destaca la reforma del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que, de hecho, deja de grabar la producción para recaer sobre el consumo. La modificación del IVA, en vigor desde el pasado 1 de enero, se ha concretado, entre otros aspectos, en la posibilidad de que las empresas chinas recuperen el impuesto pagado por la adquisición de activos fijos. Además, la reforma también incluye la reducción del tipo de IVA aplicable a los contribuyentes de menor grado, desde los tipos antiguos del 6%, en supuestos de fabricación, ó 4%, para actividades de distribución, hasta el actual 3%.

 Los tipos de devolución del IVA derivado de actividades de exportación también varían, con el objetivo de permitir una mayor capacidad de recuperación del impuesto en sectores relacionados con productos mecánicos, eléctricos o textiles, áreas que representan más de la mitad de las exportaciones chinas. Con respecto a los aranceles, se ha pasado desde los más de 1.700 códigos tarifarios que se encontraban restringidos o prohibidos, a únicamente 500.

 Entre las medidas adicionales se incluyen la reducción temporal al tipo del 1% del impuesto de escritura aplicable a personas físicas que accedan por primera vez a la vivienda habitual y exenciones en el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos.

Incluso Estados Unidos, pese a su aviso de incremento fiscal a las capas más altas, ha incluido determinadas rebajas tributarias. De este modo, se han introducido incentivos fiscales a la inversión en energías renovables y los contribuyentes podrán elegir entre una serie de créditos fiscales y de subvenciones. La nueva normativa establece una subvención que beneficiará a los inversores en proyectos de energía renovables que se inicien durante los ejercicios 2009 y 2010.

 Igualmente, se ha ampliado en un año el periodo de aplicación de la norma que permite la amortización acelerada del 50% del valor de determinados activos cuya puesta en funcionamiento sea anterior al ejercicio 2010. También se han incorporado medidas centradas en el diferimiento de la tributación de la renta proveniente de la cancelación o readquisición en el periodo 2009-2010, de un instrumento de deuda. Por otro lado, se ha instaurado un crédito fiscal reembolsable para los ejercicios 2009 y 2010 con el límite de 400 dólares para los individuos y 800 dólares para las familias en lo que respecta a la tributación de las personas físicas. Se eleva el crédito máximo para la adquisición de primera vivienda a 8.000 dólares y se amplía el plazo para beneficiarse del crédito hasta el 30 de noviembre de 2009. Entre el resto de propuestas figura la subida de la tributación para aquellos individuos de mayores recursos anuales.

 Para las empresas se ha propuesto que a partir del 2011 no puedan deducir los gastos asociados a sus inversiones en el extranjero, a excepción de los gastos de investigación y desarrollo, hasta que los beneficios derivados de ellas sean gravados en los Estados Unidos. Igualmente se altera el esquema de elección de sistema fiscal aplicable. Hasta ahora se ha podido elegir el tratamiento fiscal en Estados Unidos de la filial extranjera, al margen de cual fuese la forma jurídica de la sociedad, de tal forma que las mismas puedan ser consideradas transparentes. El nuevo plan pretende que ciertas filiales extranjeras no puedan ser consideradas como transparentes.

 Por su parte, en Alemania, los cambios implican la recuperación del método de amortización por porcentaje constante para el inmovilizado material adquirido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011. Además, se ha limitado la deducibilidad de intereses, que hasta ahora han permitido deducir, sin condiciones, el gasto derivado del pago de intereses que no exceda de 1 millón de euros anuales. Entre el resto de cambios en el panorama germano se encuentra la reducción de la carga tributaria que recae sobre empresas y personas físicas por medio del incremento del mínimo exento de tributación, un cambio en la progresión de las tarifas y la reducción en un punto del tipo mínimo, que queda en el 14%.

 En Reino Unido, el panorama también es llamativo, pues, se adoptado la exención sobre dividendos percibidos por sociedades del Reino Unido que provengan tanto de sociedades residentes como no residentes y la compensación de bases imponibles negativas con beneficios de ejercicios anteriores, hasta el límite de 50.000 libras.

 Además, existe una deducción temporal de un año del 40% de la inversión en planta y maquinaria que exceda de 50.000 libras. Por el contrario, se ha limitado la deducibilidad de los gastos financieros soportados por los grupos fiscales británicos en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

 También se ha lanzado una reducción temporal del tipo del IVA, desde el 17.5% hasta el 15% y en el IRPF, a partir de abril de 2010, se elevará el tipo máximo hasta el 50% para rentas superiores a 150.000 libras, además de que se eliminarán parte de las deducciones en el caso de las rentas superiores a 100.000 libras.